viernes, 14 de octubre de 2011

REFORMA ART. 221 MENDOZA

Estimados:

En las próximas elecciones también se vota la reforma del Art 221 de la Constitución Provincial, se quiere cambiar la palabra "electores" (Padrón) por la palabra "votantes", esto es porque el promedio de votantes ronda el 80% del total de los electores (Padrón).

Artículo 221 Declarada por la Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial de la Constitución, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados, se vote en todas las secciones electorales en pro o en contra de la convocatoria de una Convención Constituyente. Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, el Poder Ejecutivo convocará a una Convención que se compondrá de tantos miembros cuantos sean los que componen la Legislatura. Los convencionales serán elegidos en la misma forma que los diputados.

Ejemplo: MAYORIA = 51%

Electores (Padrón) 100 personas / Votan 80 / 48 por el SI / 32 por el NO.

Art. 221 Actual: 48/100 = 48% (NO HAY REFORMA)

Art. 221 Reformado: 48/80 = 60% (SI HAY REFORMA)

Saludos.

Damian Alonzo
Depto. Impuestos
Uno Medios.-

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